Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a./J. 85/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177710 |
Número de resolución | 1a./J. 85/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 31 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
De los artículos 252 y 276, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que el apelante debe exhibir copias de su escrito de agravios para correr traslado a las partes. Ahora bien, el incumplimiento de dicha obligación no trae como consecuencia que se declare desierto el recurso o que se deseche de plano, pues esta sanción sólo se establece expresamente para los casos en que éste se presenta extemporáneamente o cuando no se expresan agravios; esto es, conforme al citado artículo 276, si no se acompañan las referidas copias no se dará entrada al recurso, lo cual equivale a no admitirlo, pero no a desecharlo de plano. En este supuesto, de conformidad con los artículos 325 y 58 del referido Código, que facultan al Juez para ordenar la regularización de los procedimientos o prevenir al actor para que corrija las irregularidades de su demanda, se debe equiparar el escrito de apelación con el de demanda y, en consecuencia, si no se presentan las copias de traslado necesarias, deberá prevenirse al apelante para que en el plazo que se le conceda presente las copias faltantes, y sólo si no lo hace, se podrá declarar la deserción del recurso o su desechamiento.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 20 de abril de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 85/2005. Aprobada por Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.
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