Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 1a./J. 60/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro182128
Número de resolución1a./J. 60/2003
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 24
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Si la notificación constituye un acto legal por medio del cual se da a conocer el contenido de una resolución, en este caso al inculpado y a su defensor, dicha notificación comprende la resolución; por tanto, al notificar el auto de término constitucional, en el que además de establecer la situación jurídica del inculpado en el proceso, se establece la forma en como se va a tramitar el mismo (sumaria u ordinaria), es lógico que se hace del conocimiento de los antes citados dicha cuestión; toda vez que al realizar el funcionario judicial la notificación de una resolución implica que la hace del conocimiento del interesado en su totalidad y no solamente de una parte de ella, por tal motivo, aun cuando en un auto de término constitucional en el que se decreta la formal prisión o la sujeción a proceso del inculpado destaca la situación jurídica de éste respecto del proceso seguido en su contra, tal situación no desvirtúa el hecho de que para que la notificación sea legal abarque todos aquellos aspectos que tengan que hacerse del conocimiento del inculpado para que esté en aptitud de defenderse, como en el caso es la apertura del proceso sumario. En consecuencia, no constituye una violación al procedimiento el hecho de que no se consigne en la notificación del auto de término constitucional, una constancia fehaciente de que se hizo del conocimiento al inculpado y a su defensor la apertura del procedimiento sumario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 53/2002-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Tesis de jurisprudencia 60/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil tres.

3 sentencias

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