Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 1a./J. 26/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 181609 |
Número de resolución | 1a./J. 26/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 197 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Los artículos 9o., fracciones I y II, y 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevén, respectivamente, que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la propia ley, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las de calibres .38" Super y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las M., L., P. y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas, y los revólveres en calibres no superiores al .38" Especial, quedando exceptuado el calibre .357" M., y que las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son los revólveres calibre .357" M. y los superiores a .38" Especial, así como las pistolas calibre 9 mm. P., L. y similares, las .38" Super y Comando, y las de calibres superiores. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los preceptos citados se advierte la prohibición para los particulares de poseer o portar armas de calibre 9 mm., pues ambas disposiciones se complementan al establecer, de manera enunciativa y de acuerdo a sus características, las pistolas y revólveres exceptuados de dicha posesión o portación y las que son para uso exclusivo de las fuerzas armadas. Asimismo, la prohibición de portar o poseer armas calibre 9 mm. por parte de los particulares, debe entenderse con independencia de la marca de que se trate, pues el término "similares" se refiere al calibre, el cual puede corresponder a cualquier marca.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 124/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 26/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2164/2008 )
...Materia(s): Penal Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Mayo de 2004 Tesis: 1a./J. 26/2004 Página: ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA. Los artícul......
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Sentencia con número de expediente 41/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, 2010-09-07
...con independencia de la marca de cada una de esas armas. PJF - Versión Pública Sentencia 76/2009 18 Es aplicable la Jurisprudencia 1a./J. 26/2004, con número de registro 181609, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en el Semanario Judicial de la Fed......
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Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 201 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))
...contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 124/2002-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2004, página 197, con el rubro: "ARMAS......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 118 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))
...tesis XXIV.1o.7 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 124/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2004, página 197, con el rubro: "ARM......