Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 67/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2004 (Contradicción de Tesis))

Número de registro180272
Número de resolución1a./J. 67/2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Pág. 228
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Como el artículo 1411 del Código de Comercio no establece en forma clara y específica plazo o término dentro del cual debe tener verificativo la audiencia de remate respecto de bienes inmuebles una vez hecho el anuncio legal de la venta, cuenta habida que la expresión "en seguida" que se emplea en ese dispositivo legal no es clara sobre ese aspecto, pues no denota un lapso específico; en consecuencia, debe acudirse a la supletoriedad de la ley procesal común, conforme lo autorizaba el precepto 1054 del propio código hasta antes de su reforma publicada en trece de junio de dos mil tres; de ahí que el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, tenga plena aplicación de manera supletoria a la materia mercantil, el cual refiere que tratándose de remate de bienes inmuebles, el lapso que debe mediar para la subasta, debe ser el de veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar, pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 94/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 30 de junio de 2004. Cinco votos. Integró Sala el M.S.S.A.A.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.L.B.U..

Tesis de jurisprudencia 67/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.

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