Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. 1a./J. 58/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro184862
Número de resolución1a./J. 58/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 175
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Los intereses ordinarios y moratorios, al ser parte del principal, deben ser reclamados en el escrito inicial de demanda respectivo, ya que el J. será el encargado de establecer la cantidad líquida o las bases de su cuantificación para el periodo de ejecución de sentencia y, con independencia de la materia, cuando se hace necesario el ofrecimiento de pruebas en la tramitación de los incidentes, el juzgador está obligado a conceder una dilación probatoria para que las partes puedan demostrar su pretensión incidental. En consecuencia, si la ley no exige que la parte actora acompañe a su demanda el dictamen pericial contable, ni la mecánica para el cálculo de tales intereses, el J. debe conceder a las partes tal dilación probatoria, para el efecto de que puedan demostrar sus acciones y excepciones en el incidente respectivo. Sostener lo contrario, es decir, exigir a la parte actora que acompañe a su demanda el dictamen pericial o la mecánica para el cálculo de los intereses, sería imponerle una carga procesal que no está prevista en la ley, con el consecuente perjuicio, tampoco señalado en ella, para el caso de incumplimiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 21/2001-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de junio de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: H.R.P..

7 sentencias

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