Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. 1a./J. 4/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro190157
Número de resolución1a./J. 4/2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Marzo de 2001; Pág. 65
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 294 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, 482 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y 378 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, el incidente de libertad por desvanecimiento de datos es un procedimiento encaminado a determinar ante los tribunales ordinarios si las pruebas allegadas con posterioridad al auto de formal prisión anulan o destruyen, de manera directa y plena, las pruebas que sirvieron de base para dictar dicho auto. Ahora bien, tal incidente se distingue del juicio de amparo indirecto que se promueve en contra del auto de formal prisión, porque en este último sólo se plantea un nuevo examen de las constancias procesales ya existentes y no de las allegadas con posterioridad, a fin de tener por acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso en la comisión de aquél, lo cual se traduce en un examen de legalidad del auto impugnado; sin embargo, aun cuando difieren respecto a la materia que en cada uno se examina, ambos medios de defensa podrán dejar sin efectos el auto de formal prisión, concediendo, en su caso, la inmediata libertad del reo, por lo que los efectos de la resolución recaída en ellos pueden ser idénticos, o bien, resultar plenamente contradictorios entre sí. En consecuencia, si se promueve el incidente de libertad por desvanecimiento de datos y con posterioridad el juicio de amparo, encontrándose sub júdice el primero, ya sea porque se encuentra en trámite la primera instancia, o bien, la apelación, podrá desecharse la demanda o sobreseerse en el juicio, en términos de lo previsto en los artículos 145 y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, respectivamente, ambos en relación con el artículo 73, fracción XIV, del propio ordenamiento legal, toda vez que este último prohíbe la coexistencia de la acción constitucional con algún otro recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual se combata el mismo acto y se puedan producir los mismos efectos, o más grave aún, efectos contradictorios (en el entendido de que ambas situaciones son precisamente las que pretende evitar el principio de definitividad consagrado en el último precepto citado); y en el supuesto de que se promueva el amparo indirecto y con posterioridad el aludido incidente, encontrándose sub júdice el primero, la causal de improcedencia será superveniente y procederá el sobreseimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo; sin que obste a la anterior conclusión el hecho de que en materia penal no opere el principio de definitividad, pues dicha excepción no es aplicable tratándose precisamente de la tramitación simultánea de dos medios de defensa que se encuentran sub júdice y cuyas resoluciones, por tanto, podrían incluso dar lugar a sentencias contradictorias.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 91/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 17 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: M.A.H.C.C..

Tesis de jurisprudencia 4/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

14 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR