Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 102/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188304 |
Número de resolución | 1a./J. 102/2001 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1340 del Código de Comercio el recurso de apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento; sin embargo, tal numeral es omiso en precisar con exactitud si el salario mínimo que debe tomarse en consideración para efectos de determinar la cuantía del negocio, es el vigente en la fecha de interposición de la demanda, o bien, del recurso, por lo que ante tal laguna y en atención a que, por un lado, de una interpretación histórica y sistemática del referido precepto, así como de las exposiciones de motivos de sus reformas, esa cantidad ha sido actualizada en diversas ocasiones para ajustarla a la realidad económica y, por otro, que la cuantía, en términos generales, se encuentra determinada desde la presentación de la demanda, se colige que el salario mínimo general que debe servir de base para efectos del cálculo relativo y para que tal medio de impugnación sea procedente, es el que se encuentre vigente en la fecha de presentación de la demanda. Además, tal conclusión representa mayor seguridad jurídica y certeza para las partes en el juicio mercantil, al no estar supeditadas a los incrementos de los salarios mínimos generales pues, de adoptarse el criterio de que el que debe tomarse en consideración, para los efectos antes precisados, sea el que se encuentre vigente en la fecha de interposición del recurso, se llegaría al extremo de que si en determinada fecha fuera procedente ese medio de defensa, con el solo transcurso de uno o más días, dejaría de serlo, en virtud del incremento que tuvieran los salarios mínimos generales.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 29/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..
Tesis de jurisprudencia 102/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 177/2005-PS)
...sostuvo la sala "responsable, es el vigente a la fecha de "presentación de la demanda por las razones que "establece la jurisprudencia 1a./J. 102/2001, "aplicable por analogía, sustentada por la Primera "Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "consultable en la página 5, tomo XI......
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Sentencia N° 146-2017 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Diciembre de 2001 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 102/2001 Página: 5 APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A FIN DE QUINTA SALA TOCA:146/2017 PAGINA: ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 141/2007-PS)
...lo anterior, la jurisprudencia pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, marcada con el número 1a./J. 102/2001, visible en la página 5, del Tomo, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: --- “APELACIÓN EN MATERIA M......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 132/2007-PS)
...Página 23. 3 Quince de junio de dos mil cuatro, fecha de vencimiento del documento base de la acción. 4 La tesis antes citada. 5 Tesis 1a./J. 102/2001. Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., correspondiente al mes de diciembre de 2001. Página 6 - ......