Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 77/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192872
Número de resolución1a./J. 77/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 176
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Cuando se trata de diversos demandados, que tienen el mismo domicilio, no existe impedimento para que el emplazamiento pueda realizarse conjuntamente siempre que el funcionario encargado de llevarlo a cabo se cerciore de quiénes están presentes y entregue a cada uno las copias de traslado correspondientes, ya que ambos requisitos son indispensables para considerar que la diligencia se llevó a cabo en forma personal. Ahora bien, si el emplazamiento se efectúa en la forma precisada no es necesario levantar un acta por cada demandado emplazado, ya que el acta sólo es la relación escrita de cómo se realizó la diligencia respectiva, de ahí que si el funcionario judicial tuvo ante sí a los demandados que tienen el mismo domicilio, les hizo de su conocimiento el inicio del juicio en su contra, las pretensiones del actor, entregándoles las respectivas copias de traslado, todo ello puede hacerse constar en una sola acta.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 67/99. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en contra del Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M.d.S.O. de Favela.

Tesis de jurisprudencia 77/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR