Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 76/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 192860 |
Número de resolución | 1a./J. 76/99 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 342 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Dichas legislaciones establecen que procede el recurso de queja contra el J. que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento. Si bien este texto no hace diferencia entre demanda principal e incidental, de su análisis se concluye que sólo se refiere a la demanda principal en cuanto que es el escrito con el que se inicia el juicio y el único posible que puede existir antes del emplazamiento. Asimismo, el emplazamiento tiene como efecto, entre otros, prevenir el juicio a favor del J. que lo hace, prevención que sólo puede derivar del conocimiento de la demanda principal. Además, en diversos códigos de los mencionados se establece, en el título denominado "Del juicio ordinario", que si no se le da curso a la demanda puede promoverse el recurso de queja, lo que confirma que este recurso, en los textos motivo de contradicción, sólo está reservado para el caso de que el J. se niegue a admitir una demanda principal, únicamente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 69/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..
Tesis de jurisprudencia 76/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2012)
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Sentencia con número de expediente 128/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-03-23
...a quien pretende obtener un lucro indebido, de tal forma que no existe igualdad entre las partes. 16. Añade que la jurisprudencia 1a./J. 76/99 de rubro RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA INCIDENTAL (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 234/2011 )
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