Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 84/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro192786
Número de resolución1a./J. 84/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 35
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El citado precepto que prevé el delito de abuso de autoridad, lo describe como la conducta del militar que trata a un inferior de modo contrario a las prescripciones legales, de donde resulta innegable que el bien jurídico que tutela el tipo además de preservar la disciplina militar es la integridad física de los inferiores jerárquicos que pertenezcan al instituto armado. Lo anterior es de singular importancia si se toma en cuenta que, por una parte, independientemente de que los sujetos que participen se encuentren dentro o fuera del servicio, pues según el texto de dicho precepto, el ilícito se comete en ambos supuestos y, por la otra, es indiferente que la conducta del activo violente la disciplina militar en hechos precisamente relacionados con el servicio de las armas. Por tanto, no es menester para que se configure el ilícito en cuestión el ejercicio de la autoridad jerárquica dentro o fuera del servicio, sino que basta con que medie esa jerarquía, así como el conocimiento de ella entre el activo y el pasivo, y que la conducta del superior tenga como resultado la privación de la vida del inferior, o que se altere su salud, para que se considere que tal conducta se ajusta al ilícito de abuso de autoridad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 37/96. Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..

Tesis de jurisprudencia 84/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: Ministro J.N.S.M..

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