Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. 1a./J. 21/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro198448
Número de resolución1a./J. 21/97
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Junio de 1997; Pág. 195
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Mediante la prueba circunstancial se puede inferir el carácter de funcionario o servidor público, como elemento del tipo penal del ilícito de abuso de autoridad, cuando, como en la especie, los ordenamientos adjetivos penales de los Estados de San Luis Potosí, Sinaloa y Nayarit autorizan al Juez para considerar cierto un hecho si existe prueba de indicios, además de que tienen adoptado el sistema de arbitrio judicial para la libre apreciación de la prueba, puesto que, de acuerdo a este sistema, no se limita taxativamente la prueba, sino que deja a la autoridad judicial la libertad de allegarse toda clase de elementos de convicción, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres, lo que implica que el juzgador, ciñéndose a esas amplias facultades, podrá tener por acreditado el mencionado elemento del delito, al tomar en conjunto todas esas probanzas e integrar la prueba circunstancial, llamada prueba de indicios, en donde cada uno de ellos, si bien en forma autónoma y aislada no tienen mayor valor, en su conjunto puedan adquirir eficacia probatoria plena, por relacionarse y vincularse lógicamente entre sí para crear absoluta convicción, sin olvidar que la prueba circunstancial precisa para su integración que se encuentren acreditados los hechos indiciarios y que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, de ahí que la apreciación que de las pruebas haga el Juez en los términos aludidos, aparte de que se ajusta a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal porque conforme lo dispone la ley se valora la prueba circunstancial, sirve para presumir la materialidad del delito de abuso de autoridad.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.H.B.P..

Tesis de jurisprudencia 21/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

4 sentencias

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