Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis num. 1a./J. 4/93 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206135
Número de resolución1a./J. 4/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Localizador8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; 71, Noviembre de 1993; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece las sanciones aplicables a "quien introduzca en la República en forma clandestina armas, municiones, explosivos, y material de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o sujetos a control, de acuerdo con esta ley..." (fracción I) así como al "que introduzca a la República en forma clandestina armas de fuego de las que no estén reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea..." (penúltimo párrafo). Ahora bien, la fórmula "introducción a la República" debe asimilarse a la de "introducción al territorio nacional", por ser éste el asiento de aquélla. Por lo tanto, si los quejosos son descubiertos y detenidos en una garita aduanal o recinto fiscal ubicada en un Estado de la República, como lo es el Estado de S., con armas, con municiones o con el diverso material a que se refieren los dispositivos transcritos, los cuales llevaban en forma oculta en los vehículos que tripulaban, es inconcuso que el delito en comento se consumó plenamente en virtud de que los Estados son parte integrante de la Federación y, por ende, del territorio nacional. Por otra parte, es inexacto que el delito se configure en grado de tentativa por el hecho de que por circunstancias ajenas a la voluntad de los quejosos no se introdujo el material mencionado a territorio nacional, ya que los agentes aduanales lo detectaron en la garita de inspección, deteniéndolo en el recinto fiscal; toda vez que al ser detenidos en la garita o recinto fiscal ya se encontraban en territorio nacional.

Contradicción de tesis 8/92. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S.. 7 de junio de 1993. Mayoría de tres votos. En contra del voto de la Ministra V.A.G.. Ausente: L.F.D.. Ponente: C.G. de L.. Secretario: A.T.L..


Tesis de Jurisprudencia 4/93. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión del nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: P.I.M.C. y M.G., L.F.D., V.A.G., S.A.L. y C.G. de L..

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