Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a./J. 87/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173349
Número de resolución1a./J. 87/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 205
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Del artículo 1,399 del Código de Comercio se desprenden los actos a partir de los cuales inicia el plazo para contestar la demanda en el juicio ejecutivo; sin que se advierta cuál es el momento en que debe iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que tal precepto no establece a partir de cuándo surte efectos el emplazamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que el emplazamiento es una cuestión de orden público y que su surtimiento de efectos implica un debido proceso -lo cual es independiente de que el proceso sea sumario u ordinario-, resulta evidente que al no existir una regla especial para el juicio ejecutivo mercantil, es menester acudir a la norma general contenida en el artículo 1,075 del citado Código, que prevé que los términos judiciales empezarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, el término para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe empezar a computarse a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos el emplazamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 48/2006-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR