Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a./J. 87/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 173349 |
Número de resolución | 1a./J. 87/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 205 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
Del artículo 1,399 del Código de Comercio se desprenden los actos a partir de los cuales inicia el plazo para contestar la demanda en el juicio ejecutivo; sin que se advierta cuál es el momento en que debe iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que tal precepto no establece a partir de cuándo surte efectos el emplazamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que el emplazamiento es una cuestión de orden público y que su surtimiento de efectos implica un debido proceso -lo cual es independiente de que el proceso sea sumario u ordinario-, resulta evidente que al no existir una regla especial para el juicio ejecutivo mercantil, es menester acudir a la norma general contenida en el artículo 1,075 del citado Código, que prevé que los términos judiciales empezarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, el término para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe empezar a computarse a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos el emplazamiento.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 48/2006-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..
Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis.
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Sentencia N° 480-2018 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero de 2007, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 87/2006, Página: 205.--- Contradicción de tesis 48/2006-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circui......