Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 162 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904143
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando la culpa ajena no exonera de la propia, en los delitos imprudenciales la concurrencia favorece al inculpado y es circunstancia que debe tomarse en cuenta para la fijación de la pena.

Sexta Época:


Amparo directo 6546/55.-Arnulfo Arredondo Arredondo.-26 de agosto de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: G.R. de C..


Amparo directo 6014/56.-F.H.C. de octubre de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.S..


Amparo directo 7465/56.-F.V. de los Santos.-24 de junio de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Amparo directo 6031/57.-E.A.G. y F. de Arcipreste.-21 de octubre de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.S..


Amparo directo 3855/60.-J.G.L. Prado.-25 de octubre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 100, Primera Sala, tesis 175.

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