Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 251 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro904232
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que pueda estimarse que se ha otorgado el perdón por parte del ofendido, aquél debe concederse de manera expresa, por escrito, que deberá ser ratificado, o en comparecencia y ante la autoridad que conozca del delito por el que se querelló, sin que deba considerarse otorgado el perdón, por la existencia de un convenio celebrado entre quien perpetró la conducta delictiva y el ofendido, a favor de este último, respecto a la reparación del daño; habida cuenta de que si bien es cierto, éste constituye una manifestación de voluntad entre las partes que intervienen en él, lo cierto es que ello resulta ser un acto independiente a lo que debe realizarse y expresarse ante dicha autoridad, quien, tomando como base lo manifestado ante ella, resolverá lo que en derecho proceda, por lo que el convenio no puede surtir efectos legales de perdón.

Novena Época:


Contradicción de tesis 3/97.-Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Noveno Circuito.-19 de noviembre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y C., previo aviso a la Sala.-Ponente: J.V.C. y C.; en su ausencia, hizo suyo el proyecto J. de J.G.P.: H.S.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., enero de 1998, página 123, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/98; véase la ejecutoria en la página 124 de dicho tomo.

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