Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 130 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Reiteración))

Número de registro904858
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando ejercita la acción penal en un proceso, tiene el carácter de parte y no de autoridad y, por lo mismo, contra sus actos, en tales casos, es improcedente el juicio de garantías, y por la misma razón, cuando se niega a ejercer la acción penal. Las facultades del Ministerio Público no son discrecionales, puesto que debe obrar de modo justificado y no arbitrario, y el sistema legal que garantice a la sociedad el recto ejercicio de las funciones de esa institución, puede consistir en la organización de la misma, y en los medios de exigirle la responsabilidad consiguiente, y si los vacíos de la legislación lo impiden, esto no es motivo para que se viole lo mandado por el artículo 21 constitucional.

Quinta Época:


Amparo en revisión 4493/27.-L.R.J., suc. de.-15 de marzo de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: F.D. Lombardo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 3267/28.-Nethken Howard.-6 de junio de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 589/27.-Elizondo Ernesto.-11 de noviembre de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 3209/29.-Arciniega Anastasio.-28 de enero de 1931.-Mayoría de tres votos.-Disidente: C.S. publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 2336/30.-Compañía Mexicana de Garantías, S. A.-21 de abril de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: F. de la Fuente y P.M. y N..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 585, Primera Sala, tesis 924.

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