Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 209 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913151
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Corresponde al demandado, en su carácter de deudor alimentista, acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios, ya que de lo contrario se estaría imponiendo indebidamente al acreedor alimentista la carga de probar un hecho negativo, lo cual iría en contravención al artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que dispone: "El que niega sólo está obligado a probar, cuando la negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.". Además, la obligación de suministrar alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, consecuentemente, quien ejerce la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho y corresponde al deudor alimentista probar el cumplimiento.

Novena Época:


Contradicción de tesis 66/96.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos del Sexto Circuito.-3 de marzo de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: A.N.F.d.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., mayo de 1999, página 100, Primera Sala, tesis 1a./J. 16/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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