Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 342 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro913284
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Dichas legislaciones establecen que procede el recurso de queja contra el J. que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento. Si bien este texto no hace diferencia entre demanda principal e incidental, de su análisis se concluye que sólo se refiere a la demanda principal en cuanto que es el escrito con el que se inicia el juicio y el único posible que puede existir antes del emplazamiento. Asimismo, el emplazamiento tiene como efecto, entre otros, prevenir el juicio a favor del J. que lo hace, prevención que sólo puede derivar del conocimiento de la demanda principal. Además, en diversos códigos de los mencionados se establece, en el título denominado "Del juicio ordinario", que si no se le da curso a la demanda puede promoverse el recurso de queja, lo que confirma que este recurso, en los textos motivo de contradicción, sólo está reservado para el caso de que el J. se niegue a admitir una demanda principal, únicamente.

Novena Época:


Contradicción de tesis 69/98.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.-13 de octubre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: H.R.P.: Á.T.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 342, Primera Sala, tesis 1a./J. 76/99; véase la ejecutoria en la página 343 de dicho tomo.

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