Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 41 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920296
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La interpretación armónica y sistemática de los artículos 373, 376, 378 y 379, del Código Federal de Procedimientos Penales, conduce a establecer que las pruebas que se ofrezcan en segunda instancia, cuya apertura tenga lugar cuando se interponga el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, deben estar vinculadas con la procedencia de la condena condicional, pues así lo establece el último de los numerales citados, lo anterior para efectos de la admisión de dichas probanzas por parte del tribunal de alzada. En estas condiciones, cuando se ofrece la prueba pericial en segunda instancia, para acreditar la toxicomanía o farmacodependencia del sentenciado, a quien se le condenó por un delito contra la salud (posesión de marihuana), dicha prueba no debe ser admitida por el tribunal de alzada, porque la misma no guarda relación con la procedencia de la condena condicional, que es lo único sobre lo que deben versar las pruebas promovidas cuando se está en presencia de una sentencia definitiva.

Novena Época:


Contradicción de tesis 67/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo ambos en Materia Penal del Tercer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.-9 de agosto de 2000.-Cinco votos.-Ponente: J.N.S.M.: J.F.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 144, Primera Sala, tesis 1a./J. 28/2000; véase la ejecutoria en la página 145 de dicho tomo.

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