Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 48/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 172603 |
Número de resolución | 1a./J. 48/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 179 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La expresión "ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas" contenida en el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio se refiere al acto de allegar a la causa los instrumentos con los que la parte de que se trate acredite o pretenda acreditar las aseveraciones vertidas en su demanda o en su contestación, así como realizar todo tipo de actos procesales necesarios para su preparación, mas no a la facultad para absolver o articular posiciones, ya que por disposición expresa de los artículos 1214, segundo párrafo, 1215 y 1217 del citado Código, para ello se requiere un mandato especial. En efecto, la prueba confesional se rige por la naturaleza que le otorga la mencionada codificación mercantil, de ahí que para su desahogo no debe considerarse que la autorización para oír notificaciones prevista en el referido numeral 1069 sea para articular o absolver posiciones, es decir, para que alguien pueda generar o producir una confesión, requiere que su autorizante haya insertado expresamente en el poder respectivo la delegación específica de tal facultad, o bien una cláusula especial en la que lo autorice para esos efectos, con base en la interpretación sistemática de los artículos señalados, en relación con los numerales 2554, 2555 y 2587 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 155/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.F.A..
Tesis de jurisprudencia 48/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1501/2017)
...cual consideró incorrecto porque fueron realizados por la mandataria judicial. Por último, sostuvo que se pasó por alto la jurisprudencia 1a./J. 48/2007, de rubro: “AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO EXPRESO PARA ABSOLVE......
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Sentencia con número de expediente 28/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-04
...2587 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia.” (Registro digital: 172603, Novena Época, Materias: Civil, Tesis: 1a./J. 48/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, mayo de dos mil siete, página 179). José Arturo Camacho Manzo 70.6a.66.20.63.6a......
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Sentencia N° 738-2014 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...localiza en la Novena Época, Primera Sala, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Mayo de 2007, Materia Civil, Tesis 1a./J. 48/2007, página 179, que a continuación se AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. REQUIERE MANDATO......
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Sentencia N° 234-2018 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXV, Mayo de 2007, TOCA: 234/2018 EXP.:* * * * * * * */* * * * * * * * SÉPTIMA SALA 14 Tesis: 1a./J. 48/2007, Página: 179, que se aplica por analogía y extensión y que a la letra se inserta:- - “AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ......