Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a./J. 48/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172603
Número de resolución1a./J. 48/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 179
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La expresión "ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas" contenida en el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio se refiere al acto de allegar a la causa los instrumentos con los que la parte de que se trate acredite o pretenda acreditar las aseveraciones vertidas en su demanda o en su contestación, así como realizar todo tipo de actos procesales necesarios para su preparación, mas no a la facultad para absolver o articular posiciones, ya que por disposición expresa de los artículos 1214, segundo párrafo, 1215 y 1217 del citado Código, para ello se requiere un mandato especial. En efecto, la prueba confesional se rige por la naturaleza que le otorga la mencionada codificación mercantil, de ahí que para su desahogo no debe considerarse que la autorización para oír notificaciones prevista en el referido numeral 1069 sea para articular o absolver posiciones, es decir, para que alguien pueda generar o producir una confesión, requiere que su autorizante haya insertado expresamente en el poder respectivo la delegación específica de tal facultad, o bien una cláusula especial en la que lo autorice para esos efectos, con base en la interpretación sistemática de los artículos señalados, en relación con los numerales 2554, 2555 y 2587 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 155/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.F.A..

Tesis de jurisprudencia 48/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil siete.

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