Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. 1a./J. 60/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2010 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 163430 |
Número de resolución | 1a./J. 60/2010 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2010 |
Fecha | 01 Noviembre 2010 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Del contenido de los artículos citados, se advierte que ambos describen y sancionan la misma conducta, esto es, la privación de la libertad para cometer los delitos de robo y extorsión previstos en los artículos 220 y 236 del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, vigentes hasta la derogación del artículo 160, quinto párrafo, del mismo ordenamiento, conforme al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de junio de 2006; de ahí que sea preciso determinar cuál de las dos penas previstas en los citados tipos es aplicable cuando la conducta se actualizó durante la vigencia de ambas normas, ya que el concurso de penas suscitado no tiene solución en los principios de especialidad, consunción y subsidiariedad contemplados en el artículo 13 del referido Código, en virtud de que ninguna de las normas confrontadas tiene carácter especial, al no contener una de ellas algún elemento específico que suponga el predominio sobre la otra, ni respecto de los bienes jurídicos que tutelan, ya que ambas son de idéntico contenido, tutelan la libertad y el patrimonio de las personas, y ninguna es subsidiaria de la otra, pues prevén la misma conducta y son independientes entre sí, esto es, una de ellas no cubre las lagunas o defectos de la otra. Por tanto, para resolver el concurso de penas entre los artículos 160, quinto párrafo y 163 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente hasta el 8 de agosto de 2006, debe acudirse al principio de mayor beneficio a favor del reo previsto en el artículo 10 del referido Código, en el cual se elige entre las dos penas previstas por el legislador, la que resulte más benéfica para el inculpado.
Contradicción de tesis 477/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 60/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil diez.
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