Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a./J. 32/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Reiteración))

Número de registro162318
Número de resolución1a./J. 32/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 228
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.

Amparo en revisión 552/2010. CFOV Grupo Consultor Empresarial, S.C.R.L. de C.V. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo en revisión 674/2010. Café Sirena, S.R.L. de C.V. y otras. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 738/2010. Promotora Osara, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo en revisión 770/2010. Desarrollos C., S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 814/2010. A.S., S.A. de C.V. y otras. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Tesis de jurisprudencia 32/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de marzo de dos mil once.


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