Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a./J. 112/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 112/2010 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162282 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 286 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Cuando se otorga la protección constitucional por la falta o el indebido emplazamiento al juicio del demandado y como consecuencia se ordena dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio natural a partir de esa diligencia, deben dejarse sin efectos todos los actos procesales realizados durante el procedimiento, no sólo hasta el dictado de la sentencia definitiva, sino también los efectuados en la etapa de ejecución, lo que incluye el remate y las adjudicaciones que pudieran haberse llevado a cabo. En ese tenor, si la autoridad responsable, al dar cumplimiento a la sentencia de amparo, ordena restituir al demandado en la posesión de un inmueble que ya había sido rematado y adjudicado a la parte actora, e incluso transmitido a un tercero, no incurre en exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando ello no se haya establecido expresamente en la resolución, pues esa determinación obedece a las consecuencias lógico-jurídicas de dicha ejecutoria de garantías, siendo innecesario que en el fallo constitucional se mencionen específicamente todos los actos que deben quedar insubsistentes, ya que la expresión "todo lo actuado" abarca cualquier diligencia o actuación llevada a cabo en el procedimiento.
Contradicción de tesis 273/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.C.M..
Tesis de jurisprudencia 112/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez.
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