Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 1a./J. 57/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro164157
Número de resolución1a./J. 57/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 249
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme al artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, lo que significa que se produce desde que transcurre el término relativo sin que existan actos de impulso procesal, y sin que la declaración judicial respectiva sea un elemento constitutivo de esa consecuencia procesal. Sin embargo, ello no significa que, en caso de controversia, no deba existir una resolución declarativa en el sentido de que la instancia caducó, pues lo que produce la caducidad son los hechos que constituyen la hipótesis normativa, que siempre pueden ser objeto de discusión y prueba. Por tanto, la resolución declarativa debe emitirse en el mismo procedimiento conforme al principio de la continencia de la causa, esto es, por el Juez de la causa o por el tribunal de alzada, que en su caso se sustituya a la jurisdicción de aquél, pero no puede declararse por un órgano jurisdiccional ajeno a la relación jurídico procesal, de manera que si pretende hacerse valer la caducidad en un juicio distinto, debe demostrarse que en el juicio en que operó se decretó judicialmente.

Contradicción de tesis 56/2010. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


Tesis de jurisprudencia 57/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de junio de dos mil diez.

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