Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a./J. 17/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 17/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162355
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 164
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La falta de estudio de alguno de los conceptos de anulación hechos valer en un juicio de nulidad no constituye una violación procedimental, sino que se trata de una cuestión de mera legalidad. Por lo tanto, si por una parte el quejoso interpone un amparo directo en contra de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que planteé como conceptos de violación la omisión del estudio de los conceptos de anulación y, por otra, la inconstitucionalidad de las normas en que se fundamentó la sentencia recurrida, en caso de que el tribunal colegiado conceda el amparo por la cuestión de legalidad y omita estudiar la de constitucionalidad, se actualiza el interés jurídico del quejoso para interponer el recurso de revisión ante la ausencia del estudio de los planteamientos de constitucionalidad. Lo anterior es así, ya que de lo contrario habría consentido la constitucionalidad de las normas reclamadas. De ahí que el momento procesal oportuno para reclamar la falta de estudio de los planteamientos de constitucionalidad de los preceptos reclamados que le fueron aplicados en la primera sentencia del juicio de nulidad, es en el primer amparo interpuesto en su contra.

Amparo directo en revisión 801/2006. Administración y Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto J. de J.G.P.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 376/2009. ICR, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..


Amparo directo en revisión 170/2009. J. de J.O.S.. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..


Amparo directo en revisión 1451/2009. Comercializadora Dentadec, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Amparo directo en revisión 544/2010. Operadora de Centros de Espectáculos, S.A. de C.V. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.


Tesis de jurisprudencia 17/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de marzo de dos mil once.

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