Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 66/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro161103
Número de resolución1a./J. 66/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 166
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La declaratoria de existencia de un concurso de normas que requiera solucionarse mediante la aplicación del principio de especialidad exige que se actualicen las circunstancias siguientes: a) la existencia de por lo menos dos normas penales en las que se subsuma el supuesto de hecho que se analiza; b) que las normas penales contengan los mismos elementos; c) que el diferendo en las disposiciones normativas radique en la generalidad de una de ellas, frente a la especialidad de la otra, al adicionar algún factor o elemento que le otorga precisamente esa calidad. En este sentido, el delito contra la seguridad de la comunidad, previsto en el artículo 165 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León, constituye un tipo penal especial que para su configuración requiere de que se actualicen en simultaneidad temporal dos o más de los supuestos que describe dicho dispositivo; por tanto, ante el hecho de que alguno de los supuestos conductuales esté previsto como un delito independiente en otras leyes, no se actualiza un concurso de normas que deba solucionarse mediante la aplicación del principio de especialidad, en virtud de que la norma confrontada no comprende el otro supuesto de acción que exige para su configuración el referido tipo penal de formulación concurrente, además de que tutelan bienes jurídicos diversos.

Contradicción de tesis 421/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Cuarto Circuito. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 66/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil once.

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