Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 68/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 68/2011 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
Número de registro | 161092 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 203 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Cuando se promueve un juicio de amparo contra la falta o el indebido emplazamiento a un juicio y al mismo tiempo se promueve uno diverso para anular aquel de donde deriva el emplazamiento reclamado en el amparo en ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, se actualiza la causal de improcedencia antes citada. Lo anterior es así, pues dicha causal deriva del principio de definitividad según el cual, el acto que se reclama en el amparo ya no debe ser susceptible de ser modificado, revocado o anulado. Por ello, no pueden coexistir el amparo con otro procedimiento que tenga la misma finalidad que el juicio constitucional, pues además de que con ello se vulnera el aludido principio, cabría la posibilidad de que se dictasen dos sentencias contra el mismo acto que, incluso, podrían ser contradictorias. Así, la mencionada acción de nulidad busca invalidar lo actuado en el juicio natural incluido el emplazamiento hecho en el mismo. Por lo que puede considerarse una defensa legal contra el acto reclamado en el juicio de amparo y aunque no es obligatorio promoverlo para el quejoso, si lo hace debe concluirlo antes de intentar la acción constitucional pues, como se ha dicho, no puede coexistir con ella por el principio de definitividad antes mencionado.
Contradicción de tesis 239/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 9 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 68/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil once.
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Sentencia con número de expediente 379/2022. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-07-22
...o más grave aún, efectos contradictorios. A lo antedicho resulta aplicable, por las razones jurídicas que contiene, la jurisprudencia 1a./J. 68/2011, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tomo septiembre de 2011, página 203 del Semanario ......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...lo cual en esa hipótesis el juicio de amparo se asemeja a un juicio impugnativo de cosa juzgada, como lo ha establecido la jurisprudencia 1a./J. 68/2011, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO POR SU FALTA O INDEBIDA REALIZACIÓN A UN JUICIO Y AL MISMO TIEMPO SE EJERCE LA ACCIÓN......
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Sentencia con número de expediente 1266/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-08-17
...el contenido de la jurisprudencia siguiente: “Registro digital: 161092 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Común Tesis: 1a./J. 68/2011 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, página 203 Tipo: Jurisprudencia EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE PROM......
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Tesis num. VII.2o.C.31 K (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29-09-2023 (Tesis Aisladas)
...jurídicas. Ello, con base en lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2011, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO POR SU FALTA O INDEBIDA REALIZACIÓN A UN JUICIO Y AL MISMO TIEMPO SE EJERCE LA ACCIÓN......