Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 68/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 68/2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161092
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 203
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Cuando se promueve un juicio de amparo contra la falta o el indebido emplazamiento a un juicio y al mismo tiempo se promueve uno diverso para anular aquel de donde deriva el emplazamiento reclamado en el amparo en ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, se actualiza la causal de improcedencia antes citada. Lo anterior es así, pues dicha causal deriva del principio de definitividad según el cual, el acto que se reclama en el amparo ya no debe ser susceptible de ser modificado, revocado o anulado. Por ello, no pueden coexistir el amparo con otro procedimiento que tenga la misma finalidad que el juicio constitucional, pues además de que con ello se vulnera el aludido principio, cabría la posibilidad de que se dictasen dos sentencias contra el mismo acto que, incluso, podrían ser contradictorias. Así, la mencionada acción de nulidad busca invalidar lo actuado en el juicio natural incluido el emplazamiento hecho en el mismo. Por lo que puede considerarse una defensa legal contra el acto reclamado en el juicio de amparo y aunque no es obligatorio promoverlo para el quejoso, si lo hace debe concluirlo antes de intentar la acción constitucional pues, como se ha dicho, no puede coexistir con ella por el principio de definitividad antes mencionado.

Contradicción de tesis 239/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 9 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Tesis de jurisprudencia 68/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil once.

4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR