Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 51/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160823
Número de resolución1a./J. 51/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 913
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2002, página 289, sostuvo que para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad provisional bajo caución es necesario tomar en cuenta que el delito, con sus modificativas o calificativas por las que se dictó el auto de formal prisión, no esté considerado como grave por la ley. Por otra parte, acorde con las legislaciones penales de los Estados de Querétaro, Puebla y San Luis Potosí, se advierte que el delito de homicidio en riña se integra por el tipo de homicidio simple más su modificativa de riña, por lo que para considerar al primero como grave debe clasificarse expresamente en esa categoría por la legislación punitiva local. Por tanto, si en los códigos de procedimientos penales de dichas entidades están contempladas como graves diversas modalidades del delito de homicidio, pero no la riña, entonces esta última no puede considerarse como tal y por tanto, procede conceder al inculpado la libertad provisional bajo caución que solicite.

Contradicción de tesis 396/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: N.I.P.R..


Tesis de jurisprudencia 51/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de abril de dos mil once.

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