Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a./J. 119/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 119/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160536
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2235
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 73, fracción XIII, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, la acción constitucional de amparo indirecto que se tramita ante los jueces de distrito, procede contra actos dictados dentro de juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, siempre que con anterioridad se agoten los recursos que en su caso procedan. Condición impuesta que deriva de la observancia del principio de definitividad que rige al juicio de amparo, el cual opera como regla general y tiene como excepciones legales los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro, así como cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal. Por tanto, si la determinación judicial dictada dentro de juicio que decreta la medida provisional de restitución o embargo precautorio de un inmueble relacionado con la comisión del delito, a pesar de tener el carácter de actos de ejecución irreparable, no actualizan alguna de las hipótesis de excepción al principio de definitividad; es obligación de la parte quejosa agotar el medio ordinario de defensa que en su caso prevea la ley que rige dicho acto, que tenga como efecto modificarlo, revocarlo o anularlo.

Contradicción de tesis 164/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 31 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 119/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de octubre de dos mil once.

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