Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 1a./J. 37/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2007 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro171850
Número de resolución1a./J. 37/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 5
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se ejerce la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, para acreditar su procedencia el acreedor debe demostrar, además de su relación jurídica con el demandado, que la obligación que reclama es exigible, pues de lo contrario no se acredita el incumplimiento y, por ende, no puede solicitarse la resolución del contrato con base en esa causa. Ahora bien, conforme al Código Civil para el Distrito Federal, una persona se constituye en mora desde que no paga la prestación debida en los plazos y términos convenidos o, a falta de éstos, en los establecidos en la ley. Así, en virtud de la indivisible relación entre el incumplimiento y la mora, y de que no puede darse aquél sin que la obligación sea exigible, se concluye que cuando se reclama la rescisión del contrato de arrendamiento y se hace valer la causa de incumplimiento por falta de pago de la renta, el acreditamiento de la mora es un elemento constitutivo de la acción que debe estudiarse de oficio por el juzgador, incluso si la parte demandada no alega la falta de exigibilidad de la obligación, ya sea porque no se venció el plazo para el pago o porque no se realizó el requerimiento correspondiente.

PRECEDENTES:

Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS. Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: F.A.C.M. y R.M.M.G..

Tesis de jurisprudencia 37/2003. Aprobada por la Primera S. de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete.

Nota: En términos de la resolución de treinta de mayo de dos mil siete, pronunciada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 33, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia S..

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