Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a./J. 13/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169234 |
Número de resolución | 1a./J. 13/2008 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2008 |
Fecha | 01 Julio 2008 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 322 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Conforme a los artículos 479 y 349, tercer párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Michoacán y Querétaro, respectivamente, cuando en el juicio se ofrezca la prueba pericial, cada parte debe nombrar un perito o ponerse de acuerdo en el nombramiento de uno y, de ser el caso, el juzgador designará un tercero en discordia; además, los numerales 486 y 351, respectivamente, de los citados Códigos establecen que es obligación del Juez nombrar peritos en suplencia de las partes cuando éstas hayan omitido designarlos, en caso de que los peritos no acepten el cargo conferido o no rindan su dictamen en la diligencia respectiva o dentro del término fijado. En ese tenor, se advierte que la prueba pericial prevista en los indicados ordenamientos legales es de carácter colegiado y, por tanto, para que el juzgador pueda valorar los dictámenes periciales rendidos en el juicio requiere que la prueba esté debidamente integrada, es decir, colegiadamente, para lo cual debe demostrarse que cada parte contó con un perito y que éste rindió dictamen -salvo que hubieran designado uno solo-, sin que ello signifique que deba conceder valor probatorio a tales dictámenes, pues eso depende de su prudente arbitrio.
Contradicción de tesis 71/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Vigésimo Segundo Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Noveno Circuito, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (actualmente Primero del mismo circuito) y Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito. 16 de enero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Tesis de jurisprudencia 13/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de enero de dos mil ocho.
-
Sentencia Nº 587/2021 de Juzgado Noveno Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla Con Residencia En Huixquilucan, 24-09-2022
...a lo anterior el criterio federal siguiente: Registro digital: 169234 Instancia: Primera Sala Novena Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 13/2008 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Julio de 2008, página 322 Tipo: Jurisprudencia PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGA......
-
Sentencia con Número de Expediente 686/2021 de Tribunal Agrario - TUA 06 Torreón, 30/09/2022
...de jurisprudencia identificado con el número de Registro Digital 169234, de la Primera Sala, Novena Época en materia Civil, Tesis: 1a./J. 13/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, julio de 2008, página PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA ......
-
Sentencia con Número de Expediente 59/2016 de Tribunal Agrario - TUA 06 Torreón, 30/11/2022
...tesis de Jurisprudencia identificada con el número de Registro Digital 169234, de la Primera Sala, Novena Época en materia Civil, Tesis 1a./J. 13/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Julio de 2008, página 322. “PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUE......
-
Sentencia con Número de Expediente R.R.75/2023-09 de Tribunal Agrario - TSA, 31/05/2023
...lo anterior, denota el carácter colegiado del indicado medio de convicción, como lo se extrae del criterio contenido de la jurisprudencia 1a./J. 13/2008 con número de Registro 169234, de la autoría de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a este Órgano Jurisdicci......