Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 32/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168611
Número de resolución1a./J. 32/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 264
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 240 del Código Penal del Estado de México establece expresamente que las lesiones a que se refiere el diverso 237, fracciones I y II, del citado Código, se perseguirán por querella, sin señalar limitación alguna para la procedencia del perdón del ofendido. Por tanto, el indicado delito es perseguible por querella incluso ante la actualización de las circunstancias agravantes previstas en el numeral 238 de dicho ordenamiento -que también integran el delito-, pues ello no cambia la naturaleza de su persecución, en tanto que de acuerdo con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad no puede ir más allá de lo que señala la norma y, por ende, donde la ley no distingue no corresponde hacerlo al juzgador.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 159/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 32/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.

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