Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a./J. 76/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168024
Número de resolución1a./J. 76/2008
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 495
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Del análisis del citado precepto se advierte que el legislador, en ejercicio de su facultad en materia punitiva, estableció una agravante al delito de robo cuando éste se realice empleando horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier otro artificio para abrir puertas o ventanas. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que la norma no distingue respecto al objeto del delito sino que sólo establece los medios para cometerlo y, por el otro, que además de su significado gramatical, se advierte la idoneidad de algunos de los instrumentos mencionados para abrir y/o acceder no sólo a inmuebles cerrados sino también a muebles, resulta evidente que la agravante indicada puede actualizarse tratándose tanto de inmuebles cerrados como de vehículos. Lo anterior, porque al ser el derecho penal de aplicación estricta, no es válido que donde el legislador no distingue, el intérprete de la norma lo haga; de ahí que a las palabras empleadas por aquél deba dárseles el significado ordinario que tienen. Y aun cuando pudiera estimarse que al describir el precepto se incurrió en un error de técnica legislativa, ello no impide una interpretación en el sentido y alcance determinados, conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 61/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Tesis de jurisprudencia 76/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de julio de dos mil ocho.

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