Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. 1a./J. 54/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166877
Número de resolución1a./J. 54/2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 348
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal

El primer párrafo del artículo 124 del Código Penal para el Estado de Oaxaca señala que la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esta circunstancia; mientras que su segundo párrafo establece una remisión normativa en el sentido de que para los delitos perseguibles mediante querella, también operarán las reglas de la prescripción previstas para los perseguibles de oficio, siempre y cuando se satisfagan dos requisitos: 1. que se haya presentado la querella, y 2. que la autoridad persecutora haya deducido la acción penal ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por tanto, atento a los artículos 124, 127 y 128 del citado Código, tratándose de delitos perseguibles por querella, sólo son aplicables las reglas generales de la prescripción de la acción penal para los delitos que se persiguen de oficio si se interrumpió el plazo para la prescripción y, mediando querella, se consignó la averiguación previa.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 17/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Tercer Circuito. 29 de abril de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

Tesis de jurisprudencia 54/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de mayo de dos mil nueve.

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