Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a./J. 3/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro167477
Número de resolución1a./J. 3/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 382
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme a los artículos 138 a 143 de la Ley de Instituciones de Crédito, al actualizarse determinados supuestos, tanto el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores declararán la intervención provisional de una institución de banca múltiple, para lo cual la Junta de Gobierno del instituto mencionado designará a un administrador cautelar que sustituirá en sus funciones al consejo de administración y a la asamblea general de accionistas de la institución intervenida. En ese sentido y tomando en cuenta que el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que en las escrituras públicas deben asentarse los elementos que acrediten que quienes otorgan poderes tienen facultades para ello, resulta evidente que para acreditar la personalidad del apoderado legal de una institución de banca múltiple intervenida provisionalmente por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el acta notarial respectiva debe mencionar expresamente que se ha levantado la intervención y, por tanto, que han cesado las funciones del administrador cautelar, lo cual, en términos de los artículos 146 y 147 de la Ley de Instituciones de Crédito, puede acreditarse mediante la cancelación de la inscripción de la administración cautelar en el registro público de comercio correspondiente al domicilio social de la institución bancaria intervenida o a través del informe realizado por el administrador con motivo del cese de sus funciones y que debe entregar a la asamblea general de accionistas y a la comisión mencionada. Lo anterior, porque de esa manera el representante del consejo de administración de la institución bancaria que acuda ante el notario a otorgar poderes tendrá las facultades para hacerlo, en tanto que al ser nombrado por la asamblea general de accionistas, retoma la representación general de la sociedad mercantil cuando concluye la administración cautelar dictada.

Contradicción de tesis 104/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Tesis de jurisprudencia 3/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.

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