Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 70/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166446
Número de resolución1a./J. 70/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 100
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La fracción IV del artículo 1,253 del Código de Comercio (publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis) dispone que tratándose de los juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, los peritos deberán rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado su cargo. Así, la norma indicada establece claramente un término especial para la rendición del dictamen pericial en los juicios ejecutivos y señala en forma específica la fecha a partir de la cual debe contarse el plazo para su presentación, estableciendo una excepción a la regla general aplicable a los términos judiciales. En consecuencia, el plazo para la rendición del dictamen pericial en el juicio ejecutivo mercantil debe computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el perito presente su escrito de aceptación y protesta del cargo; de manera que para iniciar el cómputo relativo ni los peritos ni las partes deben esperar la emisión de un acuerdo que tenga por presentado el escrito indicado, ni a que dicho acuerdo se les notifique y surta efectos, pues la regla general que rige a los términos judiciales sólo cobra validez cuando la norma aplicable no prevé específicamente cómo debe efectuarse el cómputo del plazo, lo cual no ocurre en el caso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 54/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de junio de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Tesis de jurisprudencia 70/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.

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