Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 70/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166446 |
Número de resolución | 1a./J. 70/2009 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 100 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La fracción IV del artículo 1,253 del Código de Comercio (publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis) dispone que tratándose de los juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, los peritos deberán rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado su cargo. Así, la norma indicada establece claramente un término especial para la rendición del dictamen pericial en los juicios ejecutivos y señala en forma específica la fecha a partir de la cual debe contarse el plazo para su presentación, estableciendo una excepción a la regla general aplicable a los términos judiciales. En consecuencia, el plazo para la rendición del dictamen pericial en el juicio ejecutivo mercantil debe computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el perito presente su escrito de aceptación y protesta del cargo; de manera que para iniciar el cómputo relativo ni los peritos ni las partes deben esperar la emisión de un acuerdo que tenga por presentado el escrito indicado, ni a que dicho acuerdo se les notifique y surta efectos, pues la regla general que rige a los términos judiciales sólo cobra validez cuando la norma aplicable no prevé específicamente cómo debe efectuarse el cómputo del plazo, lo cual no ocurre en el caso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 54/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de junio de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.N.S.M. y S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Tesis de jurisprudencia 70/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.
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Sentencia con Nº de expediente 3493/2014 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 30-11-2017
...Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 70/2009, Página: 100, que a la letra MERCANTIL. EL PLAZO PARA SU RENDICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL P......
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...del procedimiento conforme a la ley; debe ser objeto de concesión. Consideraciones que se hacen, sin pasar inadvertida la jurisprudencia 1a./J. 70/2009, derivada de la contradicción de tesis 54/2009, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el ......
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Sentencia N° 694-2014 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2014
...Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 70/2009, Página: DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA SU RENDICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR TOCA. 694/2014 EXP. 1513/200......
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Sentencia N° 438-2015 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2015
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