Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 79/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 166015 |
Número de resolución | 1a./J. 79/2009 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2009 |
Fecha | 01 Noviembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 185 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Acorde con el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete al fuero federal resolver las controversias suscitadas con motivo de la aplicación de una ley federal, a menos que únicamente se afecten intereses particulares, en cuyo caso se dará una competencia concurrente. Por otro lado, el artículo 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece, en primer lugar, que las controversias que se sigan de los actos celebrados por la Comisión Federal de Electricidad serán resueltas por los tribunales federales y, en segundo, que todas las controversias nacionales en que sea parte dicha Comisión se resolverán en el fuero federal. Así, cuando un particular demanda la declaración judicial de una servidumbre legal de paso a favor de la referida Comisión, por pasar este organismo descentralizado líneas de transmisión de energía eléctrica a través de los predios del particular accionante, así como el pago de la indemnización correspondiente, la competencia para conocer de la controversia se surte a favor del fuero federal, siempre y cuando la constitución de ese derecho tenga por objeto cumplir con el servicio público federal de energía eléctrica, en tanto que no sólo se afectan intereses particulares sino también los del Estado Mexicano. En efecto, en virtud de que se involucran intereses estatales, conforme al indicado precepto constitucional no se actualiza el supuesto para que se surta la competencia concurrente; además de que se trata de una controversia nacional a las que se refiere el mencionado 45, por tratarse del otorgamiento de un servicio público federal. Además de lo anterior, el artículo 23 de la referida Ley Reglamentaria señala que las servidumbres que se constituyan con motivo del servicio federal que en ella se consigna, se deberán ajustar a las disposiciones del Código Civil Federal, por lo que se pone de manifiesto la voluntad del legislador de incorporar al ámbito federal las controversias que se susciten por esta causa.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 138/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Decimosegundo Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 79/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de fecha ocho de julio de dos mil nueve.
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