Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 1a./J. 67/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2009 (Contradicción de Tesis))

Número de registro166024
Número de resolución1a./J. 67/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 139
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

De la exposición de motivos que originó el artículo 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de diciembre de 1998, se advierte que el legislador consideró como un asunto de la mayor trascendencia, procurar la disminución de la incidencia de delitos cometidos violentamente con la utilización de armas de fuego. Asimismo agravó las sanciones para los delitos de portación, posesión y acopio de armas de fuego, en cuya comisión intervienen servidores públicos que, por razón de su empleo, se encuentran obligados a prevenir y a combatir las conductas sancionadas por esa Ley. Por tanto, se concluye que la conducta a que se refiere la fracción III, del citado artículo, esto es, "disponer indebidamente", debe entenderse como el empleo o utilización de las armas con que se ha dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales, o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea, con fines distintos a la prevención y el combate de conductas ilícitas. Ello también incluye actos de dominio tendentes a transmitir la propiedad de las armas, pues los miembros de los cuerpos de policía y de las fuerzas armadas sólo tienen la posesión precaria, por lo que cualquier acto que realicen para transmitir la propiedad de éstas, constituye una disposición indebida.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 64/2009. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Tesis de jurisprudencia 67/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.

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