Tesis num. 166029 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

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ALIMENTOS PROVISIONALES. EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.

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Extracto


Tesis num. 166029 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia

Acorde con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra las resolu...

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