Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. 1a./J. 73/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165419
Número de resolución1a./J. 73/2009
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 206
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Cuando se impugnan actos notificados por medio de lista de acuerdos, el término de veinticuatro horas que establece el artículo 933 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí para interponer el recurso de revocación, debe computarse a partir de las doce horas del día inmediato posterior a aquel en que se publicó dicha lista, en términos de los artículos 117 y 120 del citado ordenamiento adjetivo, porque hasta ese momento se cumplen todas las formalidades legales que configuran esa diligencia de notificación, que incluye el transcurso de un día a partir de la fijación de la lista, para poder presumir legalmente que el destinatario tuvo conocimiento del acto a notificar.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 3 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..

Tesis de jurisprudencia 73/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.

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