Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro385752
MateriaCivil

En los términos del artículo 2831 del Código Civil, en el caso de compraventa de cosa ajena no hay realmente una inexistencia sino una nulidad, porque si bien es verdad que la ley establece como requisito esencial para la existencia de todo contrato el consentimiento de las partes contratantes, en la compraventa de cosa ajena aparece el del vendedor, aunque es un consentimiento que no es otorgado por el verdadero dueño, y es precisamente para remediar tales anomalías, por lo que el invocado precepto sanciona con la nulidad dichos actos, pero al declararlo sólo quiere decir que no producen el efecto de trasmitir la propiedad de la cosa vendida, pero no que el contrato carezca de todo...

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