Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro384698
MateriaAdministrativa

La Ley de Fomento de Industrias de Transformación exime a las industrias nuevas y necesarias así declaradas, de una manera absoluta y definitiva, de los impuestos, y no en forma temporal, para que tengan que pagarlos después. Es un hecho evidente que toda maquinaria o vehículo pueden por el uso dejar de ser aptos para el fin a que se destinan, haciendo necesaria su sustitución por otros nuevos que reúnan las condiciones indispensables para su buen funcionamiento; pero si no se autorizara la venta de aquéllos se obligaría al industrial, persona física o moral, a conservar indefinidamente algo sin utilidad práctica o de costoso aprovechamiento por las constantes reparaciones que requiere el uso de maquinaria o vehículos gastados y defectuosos; de donde se deduce que si la venta de esos bienes se condicionara al pago de impuestos aduanales y adicionales, se llegaría al absurdo de dejar sin efecto la exención, sin fundamento ni motivo y se obligaría al titular de la exención a pagar impuestos completos por bienes usados, como si fueran nuevos. El artículo 182 de la Ley Aduanal remite a la especial conforme a la que se haya obtenido la franquicia, para poder establecer si al enajenarse o variar el uso de los objetos importados al amparo de la misma, causan o no el impuesto de importación; y esto quiere decir que en casos como el que se estudia, no debe aplicarse aislada y escuetamente el artículo en cita, sino en relación con el contenido y espíritu de la ley a que remite; y como la Ley de Fomento de Industrias de Transformación sanciona con el pago de impuestos de importación y adicionales y multa del triple de esos impuestos a quien vende o varía el fin de los objetos favorecidos con la exención, sin...

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