Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro246176
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es fundado el laudo de la Junta que condena al patrón a pagar al trabajador la cantidad que legalmente le corresponda por concepto de indemnización por riesgo profesional; y el hecho de que el obrero en su escrito inicial de demanda reclame un porcentaje menor del que se le conceda, esto es intrascendente, toda vez que, por una parte, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (ya derogada), claramente preceptúa que "en ningún caso serán renunciables las disposiciones de ésta ley que favorezcan a los trabajadores", esto en función de que las normas laborales son tutelares de los trabajadores, a los cuales presupone dicho código el desconocimiento de los beneficios a que tienen derecho; de ahí que para salvaguardar todos los casos que pudieran entrañar renuncia de esos derechos, el legislador ordinario les hubiera negado toda autonomía de la voluntad, incluyendo la demanda, pues el precepto en consulta no establece excepción alguna; lo que de ninguna manera es ilógico o ilegal, puesto que ello está en concordancia con lo que al respecto previó y sancionó el legislador constituyente en términos imperativos en el apartado a del artículo 123 constitucional, fracción XXVII, inciso g), en donde dijo: "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato ... g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales ...". Lo que quiere decir que, si un obrero, por ignorancia o por omisión, no exige en términos precisos todo aquello que le corresponde de acuerdo con la ley, no por eso ha renunciado a ello, dado que tal facultad no le ha sido conferida legalmente; pudiendo por tanto las juntas concederle todo lo que la ley laboral dispone una vez que se determine en el juicio su situación...

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