Tesis Aislada, (Tesis de Sala Auxiliar (Tesis Aisladas))

Número de registro245370
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 1o., fracción I, en relación con los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo puede ser promovido por aquella persona a la que el acto reclamado le cause un perjuicio jurídico, es decir, le viole o desconozca en alguna forma un derecho que está en su patrimonio. Ahora bien, si el acto reclamado es la resolución presidencial que canceló unos certificados de inafectabilidad, es claro que sólo están legitimados, en principio, para promover amparo en su contra, los titulares de dichos certificados, ya que el certificado se expide a nombre de una persona determinada, para amparar un predio determinado. En efecto, conforme a los artículos 353 y 354 de la Ley Federal de la Reforma Agraria el certificado de inafectabilidad se expide al dueño de un predio, y respecto de un predio. Hay un elemento real consistente en que el predio en sí mismo no rebase los límites de la pequeña propiedad inafectable, y un elemento personal, consistente en que el titular del certificado no debe tener inscritos en el Registro Agrario Nacional otros terrenos que, sumados a aquellos cuya inafectabilidad solicita, rebasen la extensión de la pequeña propiedad. Luego, el certificado no puede entenderse como un derecho real, ligado o vinculado permanentemente a un predio, sino que también está ligado al patrimonio del titular, en el que no debe haber otros predios que rebasen el límite legal. Y si el propietario adquiere otros predios, en esas condiciones, el certificado pierde su validez, aunque el terreno amparado, en sí mismo, no haya sufrido alteración alguna. Por ello, el artículo 446, en sus fracciones VII y IX, de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional los certificados de inafectabilidad y todas las escrituras o documentos en general que en cualquier forma afecten las propiedades nacidas o tituladas por virtud de la aplicación de la propia ley. Y es en ese registro donde ha de verse si el titular del certificado tiene registrados o no, otros terrenos, como se vio en el párrafo anterior. Así las cosas, para tener acción constitucional para reclamar en amparo la resolución...

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