Tesis num. 161283 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


INVALIDEZ. LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIONADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEROGADA, CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO TIENEN DERECHO A LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

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Extracto


Tesis num. 161283 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia

En concordancia con la jurisprudencia 2a./J. 66/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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