Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro338327
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 2o., transitorio, de la ley de 29 de agosto de 1927, sobre patrimonio parcelario ejidal, categóricamente dispone que al aplicar dicha ley, en ningún caso podrán modificarse los fraccionamiento y adjudicaciones ya ejecutados; por tanto, si las autoridades trataren de aplicar dicha ley sobre ejidos ya fraccionados y adjudicados a los ejidatarios, violan en perjuicio de dichos ejidatarios, las garantías constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 3146/29. R.L. y coagraviados. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos, respecto de los actos de la Comisión Nacional Agraria. Disidentes: L.M.C. y S.U.. Unanimidad de cinco votos, respecto de los atribuidos al Comisario Ejidal de Xochimilco. Relator: S.U..

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