Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337889
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Hay un error en no distinguir entre el salario mínimo que debe regir en determinada región y el que dentro de esa misma región puede fijar alguna empresa a sus trabajadores, y el cual, si no es posible que sea menor del señalado por la ley, como el mínimo para la región industrial de que se trate, sí puede ser mayor, si la especie o naturaleza del trabajo así lo amerita o si la voluntad de las partes así lo determina; y si el salario mínimo legal debe ser señalado por las autoridades que conocen de los conflictos de trabajo, el salario mínimo convencional debe ser fijado por la empresa a cuyo servicio están los obreros, de acuerdo con éstos; y como la fijación del salario mínimo que debe pagar una empresa, tiende a obtener la modificación del contrato de trabajo, en beneficio general de los trabajadores, es indudable que la exigencia del pago de ese salario mínimo convencional, es un motivo justificado de huelga.

Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.C.C.. R.: J.G.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR