Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro337064
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que la parte final del artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obliga a los causantes para que se pueda hacer la deducción del cinco por ciento del importe de las cantidades comprendidas en la cuenta de capital amortizable para cubrir la depreciación de muebles útiles y enseres, por el uso normal, a llevar su cuenta de amortización y depreciación, también es cierto que, ni esa disposición, ni ninguna otra de la ley o de su reglamento, sancionan la falta de cumplimiento de esa obligación, con la pérdida del derecho a hacer las mencionadas deducciones, ya que los artículos 50, fracción V, y 51, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que la sanción sólo puede consistir en una multa de diez a mil pesos, por lo que la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, no tiene fundamento legal alguno, para resolver que no deben tomarse en consideración las deducciones de utilidades que haga el interesado, en sus manifestaciones, por no haber cumplido con la obligación que le impone la parte final del artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de llevar su cuenta de amortización y depreciación.

Amparo administrativo en revisión 3224/29. S.D.. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. R.: A.C.C..

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