Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro336740

Si se demanda a un patrono sobre cumplimiento del contrato de trabajo, salarios y demás responsabilidades resultantes del conflicto, y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje surge controversia entre las partes, respecto al monto del salario, es indudable que la Junta está en la obligación de resolver esa controversia, bien porque se había planteado en la demanda, aduciéndose como fundamentos de ella la fracción VI del artículo 123 constitucional y el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren al salario mínimo que deba recibir un obrero, o bien porque la Junta está obligada, conforme a la fracción XXVII del mismo artículo 123 constitucional, a determinar cuál es, a su juicio, el salario remunerador, si el indicado por el obrero o el que sugería el patrono; y si ninguno de ellos lo estima justo, debe fijar ella misma el que conceptúe equitativo, y si la Junta, en lugar de hacer dicho estudio, absuelve al demandado, viola el artículo 14 constitucional y debe concederse al amparo, para el efecto de que en el nuevo laudo, se fije cuál debe ser el salario remunerador y, si procede, condenar a la parte demandada al pago de tal salario.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2684/33. M.C.. 16 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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