Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334539
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 1o., transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, expedida el 21 de febrero de 1924, dice que esa ley comenzará a surtir sus efectos, desde el 1o. de marzo siguiente; por tanto, los causantes sólo están obligados a cubrir el impuesto sobre la renta, por los réditos devengados con motivo de créditos constituídos a su favor, desde el 1o. de marzo de 1924; y si se pretende que cubran el impuesto con anterioridad a esa fecha, se aplican retroactivamente, en su perjuicio, las disposiciones de la mencionada ley, con notoria y clara infracción de la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 4510/35. C.N.F., sucesión de. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G. no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. R.: A.G.C..

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